Si alguien mas cree que falla algo en este pais, que firme, por favor

Iniciado por herdom, Enero 30, 2013, 12:59:06

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herdom

http://www.change.org/es/peticiones/eviten-ingreso-en-prisi%C3%B3n-de-emilia-condenada-por-robar-comida-y-pa%C3%B1ales

Esta claro que no esta bien robar, pero hay muchas otras formas de formas de pagar por un error (o necesidad) que la pena de carcel... y mas viendo como cada dia salen mas y mas chorizos que se los llevan a paladas y no pasa nada  :juer:

ADMINISTRADORES: Si este post incumple alguna norma del foro os pido que lo retireis ;), pero es que no me he podido resistir.

feraldi



herdom

Gracias por vuestra colaboracion  ;), aunque esperaba que os hubieseis mojado mas (62 visitas y solo dos respuestas), siento decirlo, pero asi nos luce el pelo :juer:

De todas formas, me han comunicado que no esta permitido este tipo de hilos, asi que tiene los minutos contados...


feraldi

Aún así ha merecido la pena el intento, yo también lo distribuyo por mi cuenta herdom.

Un abrazo. :)

ulthane10

Si no nos dejan soñar, no les dejaremos dormir

xcd1947


herdom


Bebetinho

Firmado también, y de paso también firmado para el indulto de David Reboredo.
Samsung Galaxy S 3.6 > Soundmagic e-10 - Sennheiser HD 25-1 II

MATEOBCN


Silverwing


Cabillas

Tranquilo, herdom. Aquí hay algo que no encaja. Ha "robado" 200€, hasta 400€ se trata de un hurto, creo, no de un delito y por tanto sin antecedentes  no debería ir a la carcel, no es así letrados?. La verdad que desconfío de todas estas noticias que piden "me gusta".
Si algún día nos meten en la cárcel por descargar música, solo pido que nos separen por estilos musicales

abroba

Algún forero abogado seguro que nos ilustrará con conocimiento y entendimiento. Por mi parte os pongo esto, sacado de http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/201103-555123655489598.html

ROBO Y HURTO
C) Regulación

c.1) España: Hoy en día, protegiendo el bien jurídico del patrimonio de la víctima (la propiedad y posesión de sus bienes muebles), el Código Penal español de 1995 mantiene la distinción entre los dos tipos penales:

   Hurto: Desde su reforma en noviembre de 2003, el Art. 234 CP establece que el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Esta pena se incrementará de uno a tres años cuando concurra alguna de estas cuatro circunstancias (Art. 235 CP):

        Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

        Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.

        Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

        Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

    Robo: El Art. 237 CP tipifica que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. De esta regulación podemos distinguir dos clases de robos:

        Los reos del delito de robo con fuerza en las cosas (Arts. 238 a 241 CP) serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años; salvo que concurra alguna de las cuatro circunstancias previstas para el hurto en el Art. 235, en cuyo caso, la pena será de dos a cinco años. Este delito se encuentra tan próximo al hurto –comparten esas cuatro circunstancias y ni jurídica ni criminológicamente habría razones para mantener su tipificación independiente– que la mayoría de la doctrina considera que carece de sustantividad propia. Puede que eso explique su ubicación en el Código Penal, a medio camino del hurto y el robo con violencia o intimidación. La única nota característica de este hurto cualificado sería que el ladrón (Art. 238 CP) ha tenido que escalar; romper la pared, el suelo o el techo; fracturar o forzar las cerraduras de los muebles; usar llaves falsas o inutilizar alarmas para poder cometer el delito.

        Los reos del delito de robo con violencia o intimidación en las personas (Art. 242 CP) serán castigados con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizasen. El mismo artículo prevé una circunstancia agravante (cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren) y otra atenuante (en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho). Si, como consecuencia de esta clase de robo se lesionara otro bien jurídico personal (salud, vida, libertad, etc.), hablaríamos de concurso de delitos.

Con esos datos, la regulación en España es la siguiente:

Tipo penal
   

Pena de prisión



Hurto
   

    De 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

    De 1 a 3 años cuando concurra alguna de las circunstancias del Art. 235 CP.



Robo con fuerza en las cosas
   

    De 1 a 3 años.

    De 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias del Art. 235 CP.

Robo con violencia o intimidación en las personas
   

    De 2 a 5 años.

    Circunstancias agravantes y atenuantes.

    Posible concurso de delitos.
"La libertad y la simple belleza son demasiado buenas para dejarlas pasar" (Christopher McCandless)

herdom

Cita de: CABILLAS en Enero 30, 2013, 18:31:55
Tranquilo, herdom. Aquí hay algo que no encaja. Ha "robado" 200€, hasta 400€ se trata de un hurto, creo, no de un delito y por tanto sin antecedentes  no debería ir a la carcel, no es así letrados?. La verdad que desconfío de todas estas noticias que piden "me gusta".

Fran, si yo soy el primero que huye y no le gustan todos esos tipos de "spam" y demas gilipolleces, pero este es de verdad  ;)

http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20130130/54362547798/exigen-indulto-mujer-requena-emilia-soria.html

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/01/30/valencia/1359541581_947640.html

Bogart

Fuente: Musical Fidelity A3.5 CD, Pc+dac QNKTC AB1.2
Amplificadores: STAX SRM-T1S, Musical Fidelity X-CanV8P+PSU
Auriculares: STAX SR-407, AKG K702, Koss Portapro